LA SEGUNDA ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GARIBOGLIO LUCAS DAMIAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31476/2022)
La abogada María Isabel Castillo solicitó la regulación de sus honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA en un caso de diferencias salariales. El Tribunal Superior de Justicia reguló sus emolumentos en 30 UMA por su actuación en carácter de patrocinante y apoderada de la parte actora.
Quién demanda: María Isabel Castillo (abogada de la parte actora)
¿A quién se demanda?
No aplica (incidente de regulación de honorarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios de la abogada María Isabel Castillo en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora. Se adiciona el IVA, si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: "Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'." "En cuanto aquí corresponde señalar, la Sala I del fuero CATyRC confirmó los honorarios regulados por la instancia de grado a la dirección letrada y representación procesal de la parte actora en la suma de $1.462.785 (sentencia del 27-11-2024)." "Ello así, cabe fijar los emolumentos de la abogada María Isabel Castillo en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134)." El juez Luis Francisco Lozano, en su voto, propuso un cálculo diferente basado en el 35% de la sumatoria de honorarios de primera instancia más intereses, con un mínimo de 20 UMA incrementado en 5 UMA por la regulación de queja, más 50% por actuación como representante. Sin embargo, la parte dispositiva final del Tribunal resuelve fijar los honorarios en 30 UMA por el doble carácter de patrocinante y apoderada.
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