ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. Nº 49614/2024)
Swiss Medical ART SA interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución que declaró no presentada eficazmente su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible la presentación por extemporaneidad y por ser inamovibles las resoluciones dictadas por mayoría conforme a la ley 7.
Actor: Swiss Medical ART SA Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (recurso contra decisión de primera instancia del mismo tribunal) Objeto del reclamo: Swiss Medical ART SA interpuso un recurso de revocatoria contra la sentencia del 15-04-2026 que había declarado no presentada eficazmente la queja que la empresa había promovido (por intermedio de su letrado Mariano Daniel Gonda) por recurso de inconstitucionalidad denegado en el expediente originario sobre accidente de trabajo. El rechazo inicial se fundó en que el presentante no había acreditado la personería invocada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la presentación efectuada por Swiss Medical ART SA por dos motivos concurrentes: (i) extemporaneidad del recurso de revocatoria, interpuesto vencido el plazo de 3 días de notificada la resolución recurrida; (ii) carácter inamovible de las resoluciones dictadas con los votos suficientes requeridos por el artículo 26, primer párrafo, de la ley 7, ante la inexistencia en la ley 402 de recurso alguno contra las decisiones del Tribunal Superior.
Fundamentos principales:
"Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley n° 402 de algún recurso contra sus decisiones (conforme se resolvió in re 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo', expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021; 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Despoulis Netri, Nicolás c/ GCBA s/ empleo público
- Diferencias', expte. n° 84821/2021-1, sentencia del 17-02-2025; y sus citas)."
El juez Santiago Otamendi fundamentó el rechazo además en la extemporaneidad del recurso: "el deducido por el recurrente es extemporáneo, toda vez que fue interpuesto vencido el plazo de 3 días de notificada la resolución recurrida."
El juez Luis Francisco Lozano votó en disidencia, adhiriendo al criterio que había expresado en su voto anterior en la sentencia contra la que se dirigía el recurso, proponiendo "hacer lugar al recurso, estar a lo que la instancia de merito dispuso respecto de la calidad invocada por el letrado y seguir el trámite de la queja."
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