LUNA, NAHUEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LUNA, NAHUEL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que ordenaba a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia cumplir determinadas acciones bajo apercibimiento de astreintes. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y porque la decisión cuestionada no constituye sentencia definitiva.
Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No existe demandado en esta instancia; la queja se dirige contra la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El GCBA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, cuestionando la decisión que rechazó su queja por apelación denegada y confirmó una sentencia de grado que intimaba a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia del GCBA a llevar a cabo diferentes acciones en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de imponerle astreintes al funcionario responsable de esa repartición.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA, ordenando que se registre, notifique y remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la queja por dos órdenes de razones principales: Primero, por deficiencias formales de autosuficiencia. Las juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg sostuvieron: "El texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 24-06-2025, no fueron aportados por el recurrente." La jueza Marcela De Langhe añadió que "este Tribunal, en ejercicio de la facultad contemplada en el art. 33 de la ley 402, intimó a la recurrente a acompañar copia de determinadas piezas de las actuaciones, requerimiento que no fue satisfecho", motivo por el cual votó por rechazar la queja por falta de autosuficiencia. Segundo, por la ausencia de sentencia definitiva. El juez Santiago Otamendi explicó que "las manifestaciones esgrimidas en la queja no alcanzan para desvirtuar la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ausencia de sentencia definitiva. Puntualmente, porque no logran demostrar que lo resuelto en esta etapa del proceso le ocasione un agravio de imposible o insusceptible reparación ulterior." Enfatizó además que "la mera invocación de normas constitucionales o la alegación de arbitrariedad no habilitan a prescindir del requisito de sentencia definitiva exigido por el art. 27 de la ley 402". El juez Luis Francisco Lozano coincidió en que "La decisión, a la postre, cuestionada no es una definitiva, y el GCBA, recurrente, no muestra que concurran razones para equipararla a una de esa especie." El juez Otamendi, sin embargo, instó a los jueces de la causa a conducir el proceso con celeridad y eficiencia para resguardar la integridad física de los ocupantes y la seguridad de los bienes adyacentes.
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