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GALENO ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en COSTA, JUAN DOMINGO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 27550/2018)

Se regularon los honorarios del abogado del EURSPCABA en la suma de 30 UMA por su actuación como patrocinante y apoderado en la contestación del recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia fijó los emolumentos aplicando los porcentajes establecidos en la ley 5134 de arancel de honorarios de la Ciudad.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion Pedido de prorroga

Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: No corresponde (es un incidente de regulación de honorarios) Objeto del incidente: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del abogado Sebastián Gómez Alvite en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA), al contestar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia del 11-02-2026, que fue denegado por el Tribunal con costas en el pronunciamiento del 29-04-2026.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado del EURSPCABA al contestar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. A este importe deberá adicionarse el IVA, si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó las disposiciones de la ley 5134 sobre arancel de honorarios. Conforme al artículo 30 de dicha ley: "[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". La Sala IV del fuero CATyRC había regulado los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma equivalente a 5 UMA (sentencia del 10-12-2024). La aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre esa base arrojaba un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA). Por tal razón, el Tribunal fijó los emolumentos en 20 UMA por la actuación como patrocinante, más el 50% de dicho valor por la labor como apoderado, conforme al artículo 15 de la ley 5134. El juez Luis Francisco Lozano propuso fijar honorarios en el 35% de la sumatoria de (i) el monto de la regulación por lo actuado ante la primera instancia y (ii) los intereses calculados sobre ella desde la fecha de la mencionada regulación hasta la de ese pronunciamiento, a la tasa prevista en el artículo 53 de la ley 5134, sin perjuicio de la aplicación de 20 UMA cuando la suma anterior no alcanzase ese mínimo arancelario. En caso de actuación como representante, propuso incrementar la regulación en un 50%. El juez Santiago Otamendi, en disidencia, consideró que la aplicación automática del mínimo arancelario del artículo 31 llevaría a fijar "una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas" y propuso regular los honorarios en 5 UMA por la labor de patrocinio, más el 50% de dicho valor por la tarea de representación, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Votos: La mayoría se conformó con el voto del juez Luis Francisco Lozano, que propuso aplicar la escala porcentual del artículo 30 de la ley 5134 con piso de 20 UMA. El resultado final de 30 UMA (20 UMA de base + 50% de 20 UMA = 10 UMA adicionales) refleja esta posición mayoritaria, rechazando tanto el criterio de la fundamentación inicial como la disidencia del juez Otamendi.

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