METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Matías Lanusse interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en el expediente relativo a liquidación de astreintes. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por extemporánea, considerando que el plazo de cinco días para su interposición es perentorio y había vencido.
Actor: Matías Lanusse Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su rol de órgano que resuelve la queja) Objeto del recurso: Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad que había impugnado la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de grado que aprobó liquidación de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por Matías Lanusse. Fundamentos principales: La queja fue rechazada por extemporaneidad. El Tribunal estableció que: "La queja interpuesta por Matías Lanusse no fue deducida en tiempo oportuno (arts. 33 de la ley 402 y 24 de la ley 2145), razón por la cual debe ser rechazada." De acuerdo con las constancias de autos: "Matías Lanusse fue notificado de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad —mediante cédula diligenciada en su domicilio electrónico constituido— el 08-10-2025... la interposición del recurso de queja fue efectuada ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo el 17-10-2025, a las 08:22 horas. Luego, la queja fue remitida, por oficio judicial, a este Tribunal el 21-10-2025. En el caso, entonces, la presentación resultó extemporánea pues el plazo para interponer el recurso de hecho ante el Tribunal vencía el 13-10-2025." El Tribunal reafirmó que: "el plazo para interponer la queja es perentorio" y aclaró que "la fecha y hora de presentación del escrito ante este Tribunal es la que resulta determinante para considerar la tempestividad de la presentación." El artículo 33 de la ley 402 establece: "Si el tribunal superior de la causa deniega el recurso, puede recurrirse en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco (5) días de su notificación por cédula."
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