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LANUSSE MATIAS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN MACCHI, ABEL ENRIQUE CONTRA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - GENERICO

La abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos solicitó la regulación de sus honorarios por la intervención ante esta instancia en un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido al considerar que no existe base para regularlos sin una previa regulación firme en primera instancia.

Plazos procesales Plazo de gracia Plazo perentorio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogada Milena Rendich (apoderada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA) Demandado: No corresponde (es un incidente de regulación de honorarios) Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada ante esta instancia, consistente en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA, que fue denegado mediante pronunciamiento del 03-12-2025. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, diferió la regulación de honorarios solicitada hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados ante la Cámara. Se mandó registrar, notificar y reservar las actuaciones en Secretaría hasta la oportunidad de la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El art. 30 de la ley 5134 establece que '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la profesional requirente, aún no existe base para regular los emolumentos por la intervención letrada ante esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo. En atención a esa circunstancia, corresponde diferir la petición de la letrada hasta tanto se acredite una regulación firme por los trabajos desplegados ante la Cámara." La mayoría consideró que la base legal para regular honorarios en segunda instancia requiere una regulación previa y firme en primera instancia. Dado que la abogada del EURSPCABA no había solicitado la regulación en instancia anterior, no existía tal base. Disidencia: El Dr. Luis Francisco Lozano, en disidencia, propuso fijar honorarios al letrado patrocinante de la parte que prevaleció en el trámite en el 35% de la sumatoria de: (i) el monto de la regulación por lo actuado ante primera instancia y (ii) los intereses calculados sobre ella desde la fecha de la mencionada regulación hasta la del pronunciamiento, a la tasa prevista en el art. 53 de la ley 5134, con aplicación de 20 UMA como mínimo arancelario, más 5 UMA por la interposición del recurso de queja. Estimó que la abogada tenía derecho a ser honorada por su trabajo ante esta instancia, independientemente de que no hubiera existido regulación previa en primera instancia.

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