INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SORIA, SEBASTIAN LEONEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
Galeno ART SA interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad sin integrar el depósito requerido. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la prórroga solicitada y declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio para depositar.
Quién demanda (Actor): Galeno ART SA A quién se demanda (Demandado): Costa, Juan Domingo c/ Galeno ART SA (causa originaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en materia de accidente
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó por mayoría la prórroga solicitada por Galeno ART SA para integrar el depósito requerido por el art. 34 de la ley n° 402, y declaró desistido el recurso de queja interpuesto. Se ordenó registrar, notificar y remitir a la instancia de origen para agregación a los autos principales. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal sostuvo que el plazo para integración del depósito es perentorio conforme al art. 34 de la ley n° 402, que establece una obligación de depositar "dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la ley n° 451" al interponer la queja. El tribunal señaló: "se advierte que el plazo para la integración del depósito es perentorio" citando precedentes consolidados como "Hinck S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" (expte. n° 14894/17, sentencia del 9-03-2018) y otros casos similares de 2017 y 2015. Respecto al pedido de prórroga, la mayoría indicó: "Por lo expuesto, el pedido de prórroga para integrar el depósito fuera del plazo conferido sobre la base del art. 34 de la ley n° 402 debe ser rechazado, sin perjuicio de señalar que la solicitante tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado". La recurrente fue intimada el 17-09-2025 (notificada el 18-09-2025) a integrar el depósito en cinco días bajo apercibimiento; el plazo venció sin cumplimiento, por lo que "corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por desistido el recurso de queja interpuesto por Galeno ART SA" conforme al art. 34 de la ley n° 402. Votos en disidencia: La Jueza Marcela De Langhe, en disidencia, cuestionó la postura histórica del tribunal sobre la falta de integración del depósito. Argumentó que la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad —pese al precedente "Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— obliga a revisar la cuestión. Propuso que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja". El Juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia, consideró que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo". Señaló que existe jurisprudencia que llevaría a tener al recurso por mal denegado y a devolver el depósito, expresando: "No se trata de un caso aislado, sino que es resultado del criterio aplicado por las cámaras nacionales en la generalidad de los recursos de inconstitucionalidad presentados ante sus estrados". Por ello, expresó su disidencia respecto a "tener por desistido el recurso de queja".
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