Logo

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ OTROS RECLAMOS (EXPTE. N° 42673/2023)

Federación Patronal Seguros SAU interpuso recurso de revocatoria contra el rechazo de su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la presentación por falta de autosuficiencia y porque las resoluciones adoptadas con los votos requeridos por ley no son susceptibles de reconsideración.

Revocatoria in extremis Recurso de reposicion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resoluciones irrecurribles Falta de copias

Actor: Federación Patronal Seguros SAU Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles Objeto del recurso: Federación Patronal Seguros SAU presentó un recurso de revocatoria contra la sentencia dictada el 10-12-2025, mediante la cual el Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por falta de autosuficiencia. La recurrente solicitó que se dejara sin efecto la decisión adoptada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la presentación efectuada por Federación Patronal Seguros SAU y ordenó que se registre, notifique y remita conforme a lo ordenado en la sentencia recurrida. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones (conforme se resolvió in re 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo', expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021; 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Despoulis Netri, Nicolás c/ GCBA s/ empleo público
- Diferencias', expte. n° 84821/2021-1, sentencia del 17-02-2025; y sus citas). Este temperamento coincide con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos." Adicionalmente, el Tribunal consideró que "las manifestaciones de la recurrente además, son fruto de una reflexión tardía y no son suficientes para hacer excepción a ese criterio, sobre todo, cuando ni siquiera cuestionó oportunamente la providencia de fecha 5 de septiembre de 2025 (actuación n° 1618617/2025), que había dispuesto el desglose del escrito por haber sido presentado fuera de término." El Dr. Luis Francisco Lozano agregó en su voto que "la parte recurrente no muestra, por un lado, que la sentencia cuestionada esté dentro del universo de aquellas susceptibles de ser atacadas mediante el recurso de reposición a que se refiere el art. 214 del CCAyT; y, por el otro, un supuesto de los que excepcionalmente justifican la admisión de este tipo de recursos, por fuera de su ámbito regulado, para revisar errores manifiestos e insoslayables que, por provenir de tribunales cimeros, no encuentran otro modo de reparación, siendo esta imprescindible."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar