ROJAS, ARIANA MARIENE s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ROJAS, ARIANA MARIENE C/ BARTUCCELLI, MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ DESPIDO (EXPTE. N° 20513/2021)
El Retiro S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado sin integrar el depósito legal requerido. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la queja por incumplimiento del depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 y falta de acreditación de exención de tasas judiciales.
Actor: El Retiro S.A. Demandado: No hay demandado en este incidente; se trata de un recurso de queja contra resolución que denegó un recurso de inconstitucionalidad. Objeto del reclamo: El Retiro S.A. interpuso una queja ante el Tribunal Superior de Justicia contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que había articulado ante la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (causa Burgio Damian c/ El Retiro S.A.).
¿Qué se resolvió?
La mayoría del Tribunal decidió tener por desistida la queja deducida por El Retiro S.A., rechazando así el recurso por incumplimiento de requisitos formales. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): El Tribunal sostuvo que conforme al artículo 34 de la ley 402, "cuando se interpone una queja el recurrente debe integrar el depósito allí previsto salvo que se encuentre exento del pago de la tasa judicial en los términos del artículo 3 de la ley 327." En el caso concreto, "la recurrente no integró el depósito exigido por el artículo 34 de la ley 402 ni acreditó hallarse exenta del pago de la tasa judicial en los términos del artículo 3 de la ley 327. En particular, tampoco acompañó las constancias relativas al beneficio de litigar sin gastos invocado, cuya presentación le había sido expresamente requerida mediante la providencia del 08-05-2026." El Tribunal concluyó: "En consecuencia, habiendo vencido el plazo conferido en la providencia del 08-05-2026 sin que la recurrente acreditara su exención ni integrara el depósito, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por desistida la queja interpuesta." Voto en disidencia (Jueza Marcela De Langhe): La Jueza De Langhe, en disidencia, cuestionó la aplicación estricta del requisito del depósito argumentando que "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas'— me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal." Sostuvo que en el esquema de la ley 402, la Cámara de Apelaciones debe efectuar un análisis previo de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, y que cuando ese análisis no se realiza, "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."
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