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PARANA SEGUROS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en RODRIGUEZ GINCBERG VICTORIA SOL Y OTRO C/ SALANDARI JOSE SANTIAGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 66809/2020)

La Defensoría General de la Nación interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de una queja en causa por abuso sexual con acceso carnal. El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso por falta de cuestión federal y omisión de crítica prolija de la sentencia impugnada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias Alcance de la cobertura del seguro

Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la Nación (en representación de Franco Alberto López) Demandado: No corresponde (es un proceso penal donde se recurre una decisión jurisdiccional) Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2026 que rechazó el recurso de queja deducido por la defensa en causa penal por abuso sexual con acceso carnal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida. Se ordenó registrar, notificar a la fiscalía, defensa e imputado, y cumplir oportunamente con la remisión ordenada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el recurso extraordinario por las siguientes razones fundamentales: Primera: "El recurso no puede ser admitido porque, al margen de la invocación de los principios, derechos y garantías constitucionales que la defensa considera conculcados, incurre en las mismas deficiencias que condujeron al Tribunal a rechazar la queja. En efecto, omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron esa decisión y tampoco identifica de manera concreta las inconsistencias lógicas que convertirían a la sentencia recurrida en infundada." El Tribunal recordó que "a la luz de la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian" (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026 y 330:2836). Segunda: "La defensa vuelve a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces de la causa en torno a diversas cuestiones de hecho y prueba, sin lograr demostrar la falta de fundamentación de las decisiones cuestionadas o el compromiso de los principios de raigambre constitucional que invoca en su recurso. En definitiva, su argumentación resulta insuficiente, una vez más, para demostrar que la cuestión escape del ámbito que, por regla, es propio de los jueces de mérito." Se aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme la cual "es improcedente el recurso extraordinario federal cuando los reparos propuestos por el recurrente sólo trasuntan meras discrepancias con relación al alcance de normas de derecho no federal y a la valoración de circunstancias de hecho debatidas en el proceso" (Fallos: 308:1118; 330:4770; 333:2040). Tercera: Respecto de la tacha de arbitrariedad planteada, el Tribunal sostuvo que "la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y '(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley'" (Fallos: 312:246; 323:2196, 339:499; 339:1066). Concluyó que "la recurrente se ha limitado a presentar su planteo de modo genérico y meramente formal como uno de arbitrariedad, ya que los argumentos en los que pretenden basar ese planteo se dirigen, en rigor, a expresar su desacuerdo con los fundamentos que sustentaron la decisión impugnada, actividad que excede la clase de examen que habilita esa doctrina." El juez Luis Francisco Lozano votó por denegar el recurso al sostener que "Los agravios del recurrente no muestran involucrada una cuestión federal."

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