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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRA SPANO, AIXA TIZIANA s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: ROMANDINI RINDI, KARLA JOSEFINA Y OTRO

La imputada fue juzgada por venta de billetes de 100 USD falsos en dos hechos y reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado. El Tribunal condenó a Aixa Tiziana Guerra Spano a tres años de prisión (pena dejada en suspenso), le impuso reglas de conducta por dos años y ordenó el decomiso y destrucción de los billetes apócrifos.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter).
- Demandado / Imputada: Aixa Tiziana Guerra Spano (DNI 45.584.437).
- Objeto de la demanda: Se le imputó ser autora de los delitos de estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa, en dos hechos (venta/trueque de teléfonos a cambio de billetes de 100 USD apócrifos).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a AIXA TIZIANA GUERRA SPANO a la pena de tres años de prisión y al pago de las costas; se dejó en suspenso la pena y se le impusieron por dos años reglas de conducta (fijar residencia, abstenerse de cometer nuevos delitos y someterse al patronato de liberados); y se ordenó el decomiso y destrucción de los billetes de cien dólares apócrifos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 -2º párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación, tengo acreditado con certeza las siguientes conductas: ..." (descripción detallada de los hechos 1 y 2, las denuncias, comunicaciones telefónicas, capturas de pantalla, informes periciales que acreditan la falsedad de los billetes y vinculan los números y perfiles con la imputada). 2) "Que coincido con las partes en cuanto a que las conductas desplegadas por AIXA TIZIANA GUERRA SPANO, que se han acreditado, deben ser calificadas legalmente como los delitos de estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa, los cuales concurren materialmente entre sí, por los que deberá responder en calidad de autora (arts. 45, 54, 55, 172 y 282 en fusión del 285 del Código Penal)." 3) "Que en orden a graduar la pena valoro como atenuantes la buena impresión causada en la audiencia de visu, el reconocimiento del hecho, el acogimiento al instituto de juicio abreviado y la ausencia de antecedentes penales computables al momento de los hechos... Ello junto a las restantes pautas objetivas y subjetivas de valoración contenida en los arts. 40 y 41 del Código Penal y la limitación impuesta por el inciso 5° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación me llevan a considerar justo aplicarle a AIXA TIZIANA GUERRA SPANO la pena de tres años de prisión." 4) "Dejaré en suspenso la sanción en tanto el ingreso dentro de un establecimiento carcelario por este proceso sólo significaría un plus retributivo que excediendo de tal modo la mensura efectuada acarrearía exclusivamente efectos contrarios a la reinserción social, finalidad propia de la ejecución de las penas privativas de la libertad según el art. 1° de la ley 24.660."
- No hay votos en disidencia: la sentencia es dictada en carácter de juez unipersonal y el bloque resolutorio es la decisión definitiva.

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