MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN s/ QUEJA POR RECURSO DENEGADO (PENAL) en LOPEZ, FRANCO ALBERTO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO (EXPTE. N° 13644/2021)
La defensa de Franco Alberto López interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de una queja en causa por abuso sexual con acceso carnal. El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso por falta de cuestión federal y deficiencias en la crítica constitucional de la sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Ministerio Público
- Defensoría General de la Nación (en representación de Franco Alberto López)
A quién se demanda (Demandado):
El estado (recurso contra resolución judicial)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Franco Alberto López, condenado por abuso sexual con acceso carnal, interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Tribunal del 26 de marzo de 2026 que rechazó su queja. Alegaba vulneración del derecho al recurso, del principio de inocencia y del in dubio pro reo, argumentando que la condena se basaba únicamente en prueba testimonial de la víctima que presentaba contradicciones e inconsistencias.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales y sustanciales exigidos para la procedencia del recurso extraordinario federal. En primer lugar, señaló que:
> "En primer lugar, el recurso no puede ser admitido porque, al margen de la invocación de los principios, derechos y garantías constitucionales que la defensa considera conculcados, incurre en las mismas deficiencias que condujeron al Tribunal a rechazar la queja. En efecto, omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron esa decisión y tampoco identifica de manera concreta las inconsistencias lógicas que convertirían a la sentencia recurrida en infundada."
El Tribunal recordó la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, debiendo el recurrente rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya.
Respecto de los agravios dirigidos contra la valoración de prueba y circunstancias de hecho, el Tribunal expresó:
> "Asimismo, cabe agregar que la defensa vuelve a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces de la causa en torno a diversas cuestiones de hecho y prueba, sin lograr demostrar la falta de fundamentación de las decisiones cuestionadas o el compromiso de los principios de raigambre constitucional que invoca en su recurso. En definitiva, su argumentación resulta insuficiente, una vez más, para demostrar que la cuestión escape del ámbito que, por regla, es propio de los jueces de mérito."
Finalmente, respecto de la tacha de arbitrariedad, el Tribunal sostuvo que esta no era procedente porque la recurrente se limitó a presentar el planteo de modo genérico y formal, cuando sus argumentos se dirigían realmente a expresar desacuerdo con los fundamentos de la decisión impugnada, actividad que excede el examen que habilita la doctrina de la arbitrariedad.
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