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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) EN AYALA CABAÑAS, RAÚL MATEO Y OTROS S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (EXPTE. N° 48858/2024)

Paraná S.A. de Seguros interpuso queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la sentencia de la Cámara Nacional sobre límite de cobertura y aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial. El Tribunal rechazó la queja por falta de autosuficiencia en el recurso, toda vez que la recurrente omitió acompañar la documentación requerida.

Desistimiento del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Manifestacion de la voluntad Manifestacion expresa

Actor: Paraná S.A. de Seguros Demandado: La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (en el litigio principal: Rodríguez Gincberg Victoria Sol y Otro c/ Salandari Jose Santiago y Otro) Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El recurso de inconstitucionalidad original impugnaba dos cuestiones: (i) la decisión de la Cámara de ajustar la oponibilidad del límite de cobertura del seguro a las normas vigentes al momento del efectivo pago de la condena, en lugar de a la fecha del siniestro; y (ii) la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial limitando el prorrateo de honorarios al 30% del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por Paraná S.A. de Seguros con costas. La decisión se fundamentó en la falta de autosuficiencia del recurso de queja, ya que la recurrente no acompañó la documentación requerida mediante providencia del 14-05-2025, pese a haber sido debidamente notificada el 16-05-2025. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): Los jueces Weinberg y Otamendi sostuvieron: "Encontrándose debidamente notificada dicha providencia, la recurrente omitió acompañar las copias requeridas, circunstancia que impide conocer los antecedentes de la decisión impugnada mediante el recurso de inconstitucionalidad. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma." Las juezas De Langhe y Ruiz expresaron: "El texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 14-05-2025, punto 2, no fueron aportados por la recurrente (notificada el día 16-05-2025)." Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, analiza extensamente ambas cuestiones sustantivas y propone un tratamiento del fondo. Respecto del límite de cobertura, sostiene que la recurrente asiste razón en postular que los términos del contrato deben ser respetados, pero que "ello no implica que la aseguradora tenga derecho a aplicar el mencionado monto límite de cobertura —fijado a valores históricos— a un daño valuado en base a una moneda de un momento posterior y fuertemente depreciada." Concluye que "el límite cuantitativo de la cobertura tiene efectos limitados al capital de condena expresado en moneda de la fecha del siniestro, que es la moneda en la cual está expresado el límite de cobertura, de acuerdo con lo previsto en el contrato." Respecto del artículo 730 del Código Civil y Comercial, Lozano sostiene que "no establece un monto máximo para los honorarios profesionales sino un tope a la responsabilidad por el pago de las costas" y que "en ausencia de razones dando cuenta de que el límite a la responsabilidad del condenado en costas equivale a una limitación al monto de la regulación, no existe relación directa entre el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y el principio de no confiscatoriedad." Por ello, vota por revocar la sentencia en cuanto limitó la aplicación del artículo 730 del CCyC.

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