PALLOTTI, MARINA BEATRIZ s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PALLOTTI, MARINA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La defensa de Calvetti interpuso queja contra la desestimación de su recurso de inconstitucionalidad en causa por abuso sexual. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por entender que la defensa no logró demostrar la existencia de cuestiones constitucionales, limitándose a reeditar planteos de hecho y prueba que son competencia de las instancias de mérito.
Actor: Defensa de Mariano Octavio Calvetti Demandado: Tribunal (recurso contra decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional) Objeto de la demanda: Recurso de queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Calvetti, condenado por el delito de abuso sexual simple a tres años de prisión de ejecución condicional (art. 119, CP).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de queja por mayoría de votos (4 votos por el rechazo; 1 en disidencia). La mayoría consideró que la defensa no introdujo una verdadera cuestión constitucional, sino que se limitó a discutir aspectos de valoración de prueba y aplicación de reglas procesales que son materias propias de las instancias de mérito. Fundamentos principales de la decisión: El juez Luis Francisco Lozano expresó en su voto: "Voto por rechazar la queja, pues los planteos de la Defensa no muestran comprometida una cuestión constitucional o federal. En efecto, ellos no pasan de discutir la valoración que los jueces de la causa hicieron de la prueba producida durante el juicio, sin mostrar arbitrariedad en ese obrar." La jueza Alicia E. C. Ruiz desarrolló un análisis pormenorizado de los agravios. Respecto de la supuesta nulidad del alegato fiscal, concluyó: "Esos argumentos son insuficientes para demostrar que la decisión es arbitraria. La defensa no logra rebatir los argumentos de los jueces e insiste con su postura, sin explicar por qué la conclusión a la que arribaron no es una interpretación posible del derecho vigente." Sobre la declaración de la víctima por videollamada, señaló: "la simple negación de que la declaración no ocurrió de la manera analizada por los jueces, no alcanza para rebatir los profusos argumentos brindados en la resolución, tampoco logra acreditar que ese modo de resolver produzca los agravios constitucionales que menciona. En consecuencia, los argumentos de la defensa solo exponen una mera disconformidad con la decisión adversa a su pretensión." Respecto de la valoración fragmentada del testimonio de la víctima, la magistrada indicó que los jueces de la Sala I fundamentaron adecuadamente su conclusión, explicando que las objeciones de la defensa "se centraron en cuestiones secundarias, las cuales resultan irrelevantes, no alteran la reconstrucción del hecho probado y se sustentan en una diferente interpretación de la prueba." Asimismo, destacó que "la insistencia de la defensa en esa línea argumental, tal como lo presenta, se apoya solitariamente en una consideración estereotipada, conforme la cual, ante ciertas circunstancias vinculares conflictivas basta con sugerir animosidad de la víctima como motivo de la denuncia." Concluyó Ruiz: "Conforme lo expuesto, la resolución de la CNCCC demuestra que los jueces sí dieron tratamiento a los motivos de agravio conducentes y que, al resolverlos, basaron sus conclusiones en una determinada evaluación de la prueba que impide considerar que su decisión haya estado fundada en su mera voluntad o en un ejercicio apartado de las probanzas conducentes para la resolución del caso, o en consideraciones parcializadas de la prueba reunida." La jueza Inés M. Weinberg coincidió en lo sustancial: "la sentencia cuestionada explica de manera concreta y circunstanciada el modo de interpretar y valorar tanto la declaración de la víctima como los descargos del imputado, expone como se sopesaron esos dichos con las restantes pruebas y como se vieron resguardas las garantías durante el juicio que justificaron rechazar la nulidad pretendida." Agregó que "la sentencia recurrida como un acto jurisdiccional válido, en la medida que se trata de una interpretación razonada y posible." El juez Santiago Otamendi expresó su voto por el rechazo adhiriendo "en lo sustancial" al voto de la jueza Ruiz. Voto en disidencia: La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, propuso hacer lugar al recurso de queja y de inconstitucionalidad. Consideró que "la CNCCC no dio respuesta a algunos planteos introducidos oportunamente en su recurso de casación y que eran conducentes para la solución de la causa." Señaló específicamente que la CNCCC "no dio una respuesta acabada a los planteos puntuales de la defensa —por ejemplo, el motivo y lugar del encuentro, los mensajes eliminados en las
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: