CALVETTI, MARIANO OCTAVIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) en CALVETTI MARIANO OCTAVIO S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 78367/2019)
Alejandra Myriam Dezi promovió acción por daños derivados de un siniestro de tránsito contra la aseguradora Liderar, cuestionando su exclusión del régimen de protección de consumidor. El Tribunal Superior declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de cuestión constitucional que habilite su intervención.
Actor: Alejandra Myriam Dezi Demandado: Liderar Compañía General de Seguros SA Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (daño material y moral, con pretensión de daño punitivo) derivados de incumplimiento contractual. Dezi fue damnificada en un siniestro de tránsito ocurrido el 4 de agosto de 2021 en calle Suipacha 542 (Ramos Mejía, La Matanza) entre su vehículo y el del asegurado Walter Eloy Báez. Tras reparar su vehículo, reclamó a Liderar el reembolso de la franquicia, que la aseguradora había aceptado pagar en 180 días, pero incumplió. La actora se consideraba consumidora equiparada conforme el artículo 1, segundo párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor nº 24240.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, dejando firme la confirmación dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que rechazó la demanda por inexistencia de relación de consumo. Fundamentos principales: "Si bien la decisión recurrida resulta equiparable a una sentencia definitiva por sustraer de modo definitivo el pleito de la justicia de la Ciudad, lo cierto es que no se verifica en el sub lite una cuestión constitucional o una federal que habilite la intervención de este Tribunal. La Sala II confirmó la decisión del juzgado de grado respecto a la inexistencia de una relación de consumo entre la parte actora —tercera damnificada frente al contrato de seguro— y la parte demandada —aseguradora del vehículo de Walter Eloy Báez—, luego del análisis del artículo 1 de la LDC. En la medida en que se trata de una norma infraconstitucional, la cuestión traída a debate, en principio es ajena al recurso de inconstitucionalidad." El Tribunal concluyó que "más allá del acierto o el error de la solución cuestionada, la recurrente tampoco logra acreditar que las conclusiones vertidas en la sentencia atacada resulten insostenibles y deban ser descalificadas con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."
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