BAS Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - GENERICO
Marina Beatriz Pallotti interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un proceso sobre empleo público. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de rebatimiento adecuado de los fundamentos de la Cámara de Apelaciones.
Actor: Marina Beatriz Pallotti y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: En la queja: el Tribunal Superior de Justicia (por la denegatoria de los recursos de inconstitucionalidad); en el proceso originario: GCBA Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. En la instancia anterior, Marina Beatriz Pallotti había promovido demanda contencioso-administrativa contra el GCBA por rechazar arbitrariamente su postulación como Directora Técnica en un registro nacional de establecimientos de productos alimenticios. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y condenó al GCBA a abonarle indemnización por pérdida de chance ($1.000.000) y daño moral ($800.000), rechazando la configuración de discriminación. Ambas partes interpusieron recursos de inconstitucionalidad que fueron denegados, lo que motivó las quejas aquí analizadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó las quejas interpuestas tanto por la actora como por el GCBA, ordenando el registro y notificación de lo resuelto para su remisión a la Sala interviniente. Fundamentos principales de la decisión: "Las quejas deben ser rechazadas toda vez que los recurrentes no rebaten los fundamentos que dio la Cámara al denegar los recursos de inconstitucionalidad: que no se había planteado una cuestión que sea materia de los recursos intentados." "La actora sostiene que no se le ha dado una reparación integral, que no se valoró adecuadamente la prueba para tener por configurada la actitud discriminatoria del GCBA y que no se tuvo en cuenta su condición de persona con discapacidad. El GCBA, por su parte, afirma que el rechazo de la postulación de la actora se ajustó a derecho y que la indemnización se estimó de forma arbitraria. Todos esos agravios fueron tratados y resueltos por el a quo en base a la valoración de los hechos y de la prueba y a la interpretación de normativa local infraconstitucional; materia que resulta ajena a la competencia de este Tribunal, salvo supuesto de arbitrariedad, que los recurrentes no muestran." "Los planteos de los recurrentes relativos a la arbitrariedad de sentencia que denuncian sólo ponen en evidencia su disconformidad con la solución alcanzada en tanto les fue desfavorable, pero ello no resulta suficiente para considerar que los jueces de la alzada incurrieron en un error grosero susceptible de descalificar a la sentencia en cuanto acto jurisdiccional válido. A su vez, resulta oportuno recordar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, pues sólo tiende a cubrir casos de carácter excepcional. No tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino que se aplica en supuestos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento cuestionado como la sentencia fundada en ley a la que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional." Con respecto a las costas, el tribunal señaló: "En lo que refiere al agravio de la actora acerca de las costas, este Tribunal ha señalado reiteradamente que su imposición en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio extraordinario, sin que la recurrente muestre su arbitrariedad." La jueza Ruiz subrayó que "la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Relaciones de Consumo denegó los recursos de inconstitucionalidad de ambas partes con apoyo en que 'tanto la parte actora como el GCBA sostienen que la resolución afectó ciertas garantías constitucionales. Sin embargo, no plantean en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intentan vincular sus agravios con normas constitucionales lo hacen en forma genérica sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa'." Finalmente, concluyó: "Resulta aplicable la jurisprudencia de este Tribunal que reiteradamente ha señalado la necesidad de que la queja contenga una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los motivos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso que se intenta defender. El incumplimiento de este recaudo define el rechazo del recurso directo intentado e impide avanzar en el análisis más allá de lo expuesto."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: