INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS OLIVERA, LEONARDO FABIAN ALEJANDRO SOBRE 256 - COHECHO PASIVO (FUNCIONARIO PÚBLICO)
El Automóvil Club Argentino interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en una acción de repetición por devolución de Impuesto sobre Ingresos Brutos. El Tribunal Superior concedió parcialmente el recurso por considerar que plantea una cuestión federal relativa al régimen de coparticipación federal que requiere pronunciamiento de la Corte Suprema.
Quién demanda: Automóvil Club Argentino (ACA)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Devolución de sumas abonadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) correspondiente al período fiscal 1997, mediante recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Superior que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se concedió parcialmente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Automóvil Club Argentino, ordenándose su registro, notificación y remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por mayoría (voto de la jueza Marcela De Langhe), resolvió conceder el recurso extraordinario en cuanto a la cuestión federal planteada. Conforme se expresa en la sentencia: > "En atención al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. c/ Provincia del Chaco s/ amparo'; expte. n° CSJ 1490/2019/RH001, sentencia del 19 de marzo de 2024, Fallos: 347:237, corresponde conceder el recurso extraordinario federal del Automóvil Club Argentino." La jueza De Langhe fundamentó su voto destacando que "desde la primera oportunidad procesal posible (es decir al interponer la demanda de autos) y en todas las instancias, la actora sostuvo que violaba el régimen de coparticipación federal (en particular el art. 9, inc. b, apartado 1 de la ley 23.548) la pretensión del Fisco local de exigir el cobro del ISIB ante actividades meramente onerosas y sin que exista 'fines de lucro' en cabeza del pretendido contribuyente." Señaló además que: "Tal como lo expuse en mi voto en la sentencia aquí atacada —integrando la minoría—, dicho planteo configuraba un caso constitucional y federal que obligaba a pronunciarse sobre el alcance de las facultades tributarias locales y su eventual contradicción con las restricciones que impone el régimen de coparticipación federal de impuestos (ley 23.548) al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB)." Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia, considerando que debía denegarse el recurso extraordinario federal por no plantear una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema conforme al artículo 14 de la ley 48, ya que los agravios remitían a la revisión de cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normativa infraconstitucional.
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