GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALVARADO ZUBIATE, HELGA IRENE CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
Guadalupe María Romero interpuso queja por privación de justicia ante el Tribunal Superior, alegando que un juzgado de primera instancia rechazó su recurso de privación de justicia en una causa por abuso de autoridad. El Tribunal Superior rechazó in limine la presentación por no reunir los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley local.
Actor: Guadalupe María Romero Demandado: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 18; Personal Policial de la Comisaría 15 B sobre 248 (en la causa subyacente) Objeto de la demanda: Queja por privación, denegación o retardo de justicia. Romero cuestionaba que el Juzgado de Primera Instancia rechazara su "Recurso por Privación de Justicia" interpuesto el 19-03-2026, aduciendo que la vía procesal intentada no era la prevista por la legislación de la Ciudad. Asimismo, solicitaba que se la constituyera como querellante en la causa subyacente y que se remitieran testimonios al Jurado de Enjuiciamiento para investigar la conducta del magistrado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la presentación de queja deducida por Guadalupe María Romero. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: 1. "Corresponde rechazar in limine la presentación formulada por Guadalupe María Romero, toda vez que no reúne los requisitos de admisibilidad que exige el artículo 36 de la ley n° 402" (citando precedente de este Tribunal en "Martín, Amanda y otros s/ queja por privación, denegación o retardo de justicia en Martín, Amanda y otros c/ GCBA s/ amparo-impugnación-inconstitucionalidad", expte. n° 18436/2020-0, sentencia del 29-12-2020). 2. "Tal como se desprende de los 'Resulta', existió una decisión jurisdiccional respecto de la petición formulada por la actora ante la instancia de mérito, en la que el Juzgado interviniente le hizo saber que el recurso había sido remitido al superior y que la vía intentada para recurrir esa decisión no era la prevista por la normativa local. Ese no es un supuesto que admita revisión en el marco de una denuncia por privación, denegación o retardo de justicia." El tribunal consideró que la queja no reunía los presupuestos necesarios para su procedencia, toda vez que existió una decisión jurisdiccional de mérito que desestimó la vía procesal intentada, lo que no constituye un caso de privación, denegación o retardo de justicia susceptible de revisión mediante este recurso.
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