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ROMERO, GUADALUPE MARÍA S/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA EN PERSONAL POLICIAL DE LA COMISARÍA 15 B SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y OTROS

El GCBA cuestionó la denegación de su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló una determinación tributaria del ISIB. El Tribunal Superior rechazó la queja por falta de crítica suficiente al auto denegatorio, toda vez que los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho infraconstitucional ajenas a la vía extraordinaria.

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Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Originariamente, el recurso se dirigía contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto de la demanda: Cuestionar la constitucionalidad de la sentencia de Cámara que anuló la resolución nº 2281-DGR-2010 (determinación tributaria de ISIB contra ALCLA SACIFIyA) y confirmó que los conceptos de "previsión para el pago de juicios y deudas sociales" y "reintegro de gastos por compra de medicamentos" no debían integrar la base imponible del impuesto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior rechazó la queja interpuesta por el GCBA, desestimando su recurso de inconstitucionalidad por inadmisibilidad formal, sin entrar en el análisis de fondo de la cuestión. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló en su voto que: > "La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada. Sin embargo, no puede prosperar ya que no contiene una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender." Y agregó: > "Es que allí insiste en objetar el modo en que la Sala interviniente interpretó los hechos, las pruebas, y las normas infraconstitucionales que rigen la cuestión, sin articular adecuadamente sus dichos con los términos del auto denegatorio. Y aunque propone como cuestiones constitucionales la supuesta afectación del principio de legalidad y el derecho de defensa, no consigue refutar lo afirmado por los magistrados respecto de la ausencia de relación directa entre la interpretación de tales preceptos constitucionales y lo decidido en el caso." La jueza Inés M. Weinberg enfatizó que los agravios del GCBA: > "además de ser una réplica de las ya expuestas en el recurso de inconstitucionalidad, no superan el nivel de una mera discrepancia con lo resuelto por la Cámara con respecto a la conformación de la base imponible del ISIB en el caso, de conformidad con la valoración de la prueba a la luz de la normativa de carácter infraconstitucional (el CF); y frente a ello, el GCBA tampoco logra demostrar arbitrariedad en la sentencia que resiste, ni la afectación de los principios y derechos constitucionales que invoca." La magistrada De Langhe concluyó: > "En definitiva, lo que manifiesta el recurrente es una mera discrepancia con la interpretación de la Cámara sobre los conceptos que deben integrar la base imponible del ISIB del contribuyente (reintegro de gastos por compra de medicamentos y previsión para el pago de juicios y deudas sociales), lo que remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho infraconstitucional (Código Fiscal), ajenas al ámbito cognoscitivo de la presente vía recursiva extraordinaria." El juez Otamendi adhirió en lo sustancial al voto de la jueza De Langhe. El Tribunal fue unánime en el rechazo de la queja por falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.

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