MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SIRITO ANDREA MARIA CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
El Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura interpusieron recursos de queja por inconstitucionalidad denegado en causa sobre diferencias salariales por Adicional por Función. El Tribunal Superior rechazó la suspensión del proceso y aceptó las excusaciones de dos magistrados, ordenando continuar con el trámite de las quejas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Demandado: Original: Andrea María Sirito y otros (23 actores en total) contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público de la Defensa Objeto del reclamo: Recursos de queja interpuestos contra la resolución de la Sala Ad Hoc de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que denegó sus recursos de inconstitucionalidad. El conflicto de fondo refiere a una demanda donde los actores solicitan el pago del "Adicional por Función" previsto en el artículo 14.9 de la resolución CM 504/05, desde agosto de 2005 a marzo/mayo de 2010, más intereses. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia resolvió: 1. Aceptar la excusación de la jueza Marcela De Langhe y del juez Santiago Otamendi 2. Rechazar las peticiones de suspensión del proceso efectuadas por el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público de la Defensa 3. Ordenar que se registre, se notifique y se continúe con el trámite de las quejas Fundamentos principales: Respecto de las excusaciones, el tribunal sostuvo: "Las razones expresadas por la jueza Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi justifican admitir su apartamiento del proceso de acuerdo con lo establecido en el art. 13 incs. 2 y 6, respectivamente, y en el art. 25 del CCAyT, aplicables en esta instancia en atención a lo prescripto por el art. 2 de la ley 402." La jueza De Langhe se excusó por ser coactora en un proceso cuyo objeto es similar a las presentes actuaciones (expte. TSJ n° 15103/18), mientras que el juez Otamendi se excusó por haber participado en el dictado de una resolución (CM 270/10) vinculada con la pretensión esgrimida en el proceso. Respecto de la suspensión del proceso, el tribunal consideró: "El CM y el MPD han peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402). Sin embargo, no han dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal... que justifiquen arribar a esa solución." El tribunal aplicó su jurisprudencia consolidada citando precedentes como "Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" (expte. n° 17445, sentencia del 01-07-2020) y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo" (expte. n° 23728, sentencia del 28-09-2022), estableciendo que para otorgar efecto suspensivo a una queja es necesario que las partes proporcionen razones suficientes que justifiquen esa medida extraordinaria.
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