INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G. C., K. I. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de una mujer imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización apeló el dictado de prisión preventiva y el rechazo de prisión domiciliaria. La Cámara de Apelaciones confirmó ambas decisiones por considerar acreditado el peligro de fuga y ordenó intervención urgente de la Asesoría Tutelar para evaluar la situación de sus dos hijos adolescentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor (Apelante): Dr. Mario Pablo Perriconi De Matthaeis, defensor particular de K. I. G. C. Demandado (Demandante de la acción penal): Estado (Ministerio Público Fiscal, Unidad de Flagrancia Oeste) Objeto del reclamo: Recurso de apelación contra: (a) la conversión en prisión preventiva de la detención de K. I. G. C., dictada el 18 de junio de 2026 por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 20; y (b) el rechazo de la solicitud de morigeración de esa prisión mediante arresto domiciliario, resuelta el 19 de junio de 2026. Hechos: K. I. G. C. fue detenida en flagrancia el 16 de junio de 2026 en la esquina de G. y C. de Buenos Aires, portando una caja de cartón que contenía 513 gramos de clorhidrato de cocaína. Inicialmente fue imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737). Posteriormente, las partes celebraron un acuerdo de avenimiento por el cual recalificaron el delito como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párr. 1, ley 23.737) y pactaron una condena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. El Juzgado rechazó el acuerdo al advertir dudas sobre la voluntad de la imputada respecto de la modalidad de ejecución de la pena, dictó la prisión preventiva y rechazó el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa, quien argumentaba que la imputada tenía dos hijos gemelos de 15 años a su cargo. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó tanto el dictado de la prisión preventiva como el rechazo de la morigeración solicitada. Además, ordenó reenviar los autos al Juzgado de origen para que con carácter urgente brinde intervención a la Asesoría Tutelar correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la prisión preventiva, la Cámara sostuvo: > "Resulta oportuno recordar que el principio general que rige el procedimiento penal consiste en la permanencia en libertad del imputado antes del dictado de la sentencia, y que su privación es de carácter excepcional... El carácter excepcional de la prisión preventiva se encuentra plasmado en los artículos 182 y 183 CPPCABA que establecen que procederá cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento del proceso". La Cámara descartó el riesgo de entorpecimiento del proceso al considerar que las medidas probatorias pendientes (peritaje químico) recaerían sobre elementos secuestrados y que la imputada no podría obstruir su producción. Sin embargo, confirmó el peligro de fuga por varios motivos: (1) la magnitud de la pena en expectativa, de cuatro a quince años si se aplicaba la calificación original, o al menos de un año y tres meses según el acuerdo; (2) la existencia de una condena anterior por el mismo delito que imposibilitaría dejar en suspenso una eventual nueva condena; y (3) el comportamiento elusivo de la imputada en procesos anteriores (había estado rebelde en otra causa penal y había sido declarada rebelde ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora). La Cámara rechazó el argumento de la defensa de que la prescripción de la pena anterior le devolvería la calidad de primaria, aclarando: > "La pena en sí misma no desaparece: sigue siendo una sentencia firme y válida, con todos sus efectos jurídicos, salvo el de ejecución material de la pena... la defensa incurre en un grave error al considerar que, por haber operado la prescripción de aquella pena, G. C., 'recuperó su calidad de primaria en términos de derecho de fondo y de forma'". Respecto de la prisión domiciliaria, la Cámara confirmó su rechazo pero con importantes consideraciones sobre derechos de niñez: > "Sustent
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