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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., L. R. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La defensa de un condenado por lesiones leves solicitó la modalidad de prisión domiciliaria debido a la amputación traumática de un dedo, argumentando que el encierro impedía su adecuada atención médica. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo, considerando que el tratamiento puede realizarse adecuadamente en el establecimiento penitenciario y que la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional que no se concede automáticamente por la sola existencia de una afección de salud.

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Actor (Recurrente): Dra. Débora Elizabeth Statello, defensora particular de L. R. C. Demandado (Contraparte): Grupo de Ejecución Penal N° 2 / Jueza María Lorena Tula del Moral Objeto de la demanda: Solicitud de revocación de la decisión que rechazó la concesión de prisión domiciliaria para L. R. C., condenado a seis meses de prisión por lesiones leves agravadas por vínculo y contexto de violencia de género (art. 89 agravado por art. 92, en función de arts. 80 incs. 1º y 11º del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de la jueza Tula del Moral que NO hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria, disponiendo que L. R. C. continúe cumpliendo la pena en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la modalidad reclamada constituye una facultad jurisdiccional y no un imperativo legal de concesión automática frente a la verificación de la afección en la salud". El tribunal enfatizó que el artículo 32 inciso a) de la Ley 24.660 requiere que se acredite que "la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia", requisito que no se cumplía en el caso. Respecto al informe del Equipo Interdisciplinario, el tribunal destacó: "[e]l cuadro actual no configura un estado de discapacidad invalidante ni una condición de salud grave que requiera el cumplimiento de su pena extramuros" y que "la amputación de la falange distal del segundo dedo de la mano derecha, presenta correcta cicatrización no evidenciando sintomatología de infección actual, no impide la deambulación ni compromete la movilidad general del entrevistado". La sentencia señaló que la defensa alegaba un "riesgo de falta de continuidad en el tratamiento" que resultaba "hipotético, potencial y genérico", siendo refutado por las constancias que acreditaban la atención médica recibida. El tribunal consideró que la jueza de grado "agotó debidamente las medidas preventivas" al ordenar expresamente al CPF N° 1 que se extremen los cuidados necesarios y se brinde la atención médica requerida. Asimismo, destacó que "la existencia de un hospital penitenciario en el ámbito del citado complejo donde se encuentra alojado el condenado, garantiza de modo suficiente el derecho a la salud en los términos fijados por la normativa constitucional".

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