DIAZ, SARA BEATRIZ (EN REP. DE SU PADRE) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación en institución geriátrica contra PAMI. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura del sistema alternativo “Hogar Permanente” con control psiquiátrico, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Sara Beatriz Díaz (en representación de su padre J.F.D.).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la cobertura de la internación del afiliado en institución geriátrica bajo la modalidad “Hogar Permanente” con control psiquiátrico, amparándose en la ley 16.986 y prestaciones previstas en la ley 24.901.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando la cobertura solicitada y con costas en la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "Ponderó, la necesidad de internación del afiliado y la imposibilidad que padecía de autovalerse, señalando, que ambas situaciones surgían con claridad de la prescripción médica y del resumen de historia clínica acompañadas en autos."
- "Conforme todo lo expuesto, de acuerdo a lo que surgía de las prescripciones de los profesionales intervinientes y el criterio expuesto en casos análogos por esta Alzada, tuvo por acreditada en autos la necesidad de internación en virtud de la patología del paciente..."
- "El Art. 14 de la ley 16.986 establece que las costas 'se impondrán al vencido', haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo."
- "Por ello, ante la actitud reticente demostrada por la demandada a dar cumplimiento a sus obligaciones respecto del padre de la amparista y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, la parte actora se vio obligada a promover la presente acción de amparo."
- Sobre ejecución de la condena en costas: "se deberá seguir el procedimiento establecido en las leyes 23.982 –Art. 22
- y 24.624 –Arts. 19 y 20
- incorporados a la ley permanente de presupuesto, las cuales regulan la ejecución de las sentencias que reconocen créditos que no se encuentran consolidados."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva es de la Cámara y prevalece como decisión de mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: