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DIAZ, SARA BEATRIZ (EN REP. DE SU PADRE) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación en institución geriátrica contra PAMI. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura del sistema alternativo “Hogar Permanente” con control psiquiátrico, imponiendo costas a la demandada vencida.

Amparo Pami Internacion geriatrica Hogar permanente Ley 16.986 Ley 24.901 Costas Afiliado Cobertura de salud Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sara Beatriz Díaz (en representación de su padre J.F.D.).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la cobertura de la internación del afiliado en institución geriátrica bajo la modalidad “Hogar Permanente” con control psiquiátrico, amparándose en la ley 16.986 y prestaciones previstas en la ley 24.901.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando la cobertura solicitada y con costas en la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "Ponderó, la necesidad de internación del afiliado y la imposibilidad que padecía de autovalerse, señalando, que ambas situaciones surgían con claridad de la prescripción médica y del resumen de historia clínica acompañadas en autos."
- "Conforme todo lo expuesto, de acuerdo a lo que surgía de las prescripciones de los profesionales intervinientes y el criterio expuesto en casos análogos por esta Alzada, tuvo por acreditada en autos la necesidad de internación en virtud de la patología del paciente..."
- "El Art. 14 de la ley 16.986 establece que las costas 'se impondrán al vencido', haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo."
- "Por ello, ante la actitud reticente demostrada por la demandada a dar cumplimiento a sus obligaciones respecto del padre de la amparista y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, la parte actora se vio obligada a promover la presente acción de amparo."
- Sobre ejecución de la condena en costas: "se deberá seguir el procedimiento establecido en las leyes 23.982 –Art. 22
- y 24.624 –Arts. 19 y 20
- incorporados a la ley permanente de presupuesto, las cuales regulan la ejecución de las sentencias que reconocen créditos que no se encuentran consolidados."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva es de la Cámara y prevalece como decisión de mayoría.

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