CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-940-2019 RESOL 182/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Corteva Agriscience Argentina SRL pidió la devolución de derechos de exportación pagados por un permiso de embarque. El Juzgado Federal hizo lugar a la repetición, declaró inconstitucional —en el caso— el Decreto 793/2018 desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por la Ley 27.467 y condenó a la demandada a reintegrar las sumas con intereses en pesos, además de revocar la Resolución Fallo N° 182/2022.
¿Quién es el actor?
Corteva Agriscience Argentina SRL.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de derechos de exportación abonados por el Permiso de Embarque N° 18052EC01009470P por U$S 4.887,76 (equivalente a $179.136,40), por aplicación del Decreto 793/2018; se solicitaba la devolución en dólares o su equivalente en pesos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda de repetición; se declaró la inconstitucionalidad, en el presente caso, del Decreto 793/2018 desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por Ley 27.467; se revocó la Resolución Fallo N° 182/2022; y se condenó a la demandada a reintegrar a la actora la suma abonada por derechos de exportación, con intereses según las pautas del considerando quinto, debiendo efectuarse la devolución en pesos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
“El derecho de exportación establecido por el Decreto 793/2018 es resorte exclusivo del órgano legislativo.”
“El principio de legalidad mencionado no sólo se circunscribe al órgano competente en relación a la creación del tributo, sino que incluye la definición y tipificación de la totalidad de los elementos que resultan esenciales (incluida la alícuota). De este modo, el derecho de exportación establecido por el Decreto 793/2018 es resorte exclusivo del órgano legislativo.”
“En definitiva, el Decreto 793/2018 -bajo cuya vigencia se realizó la operación de exportación por la cual se solicita repetición
- no respeta los requisitos legales y constitucionales para su validez, ya que por su intermedio se determinó la alícuota de los derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, ejerciendo el Poder Ejecutivo una potestad de la que carecía en una materia que es propia del Congreso de la Nación.”
“La citada devolución debe efectuarse en pesos toda vez que el pago fue ejecutado en dicha moneda, de conformidad con lo decidido por la C.S.J.N. en el precedente ‘Cencosud’ (C. 1242. XLIX. ‘Cencosud SA … c/ DGA’).”
“A dicha suma deberán adicionarse los intereses dispuestos en las resoluciones del Ministerio de Economía que correspondan según los períodos alcanzados, conforme artículos 811 y 812 del C.A., desde la interposición del reclamo administrativo en fecha 06/05/2019 y hasta el momento de su efectivo pago.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte final del pronunciamiento; la resolución que aquí se transcribe prevalece.
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