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Corte Suprema

DE ANDRES Y MARTINEZ DE ARENASA, HERNAN c/ FIDEICOMISO CEAMSE - CAMINO DEL BUEN AYRE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia entre un juzgado civil y un juzgado contencioso administrativo federal en una demanda por daños y perjuicios contra el Fideicomiso CEAMSE y otro demandado. Por mayoría, remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que dirima el conflicto con carácter definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 011373/2025/CS001
Contienda negativa de competencia Competencia contencioso administrativo federal Fuero civil Inhibitoria Danos y perjuicios Ceamse Precedente costa Articulo 24 inc. 7? dec.-ley 1285/58 Articulo 20 ley 26.854 Camara nacional de apelaciones.

¿Quién es el actor?

Hernán De Andrés y Martínez de Arenas.

¿A quién se demanda?

Fideicomiso CEAMSE-Camino del Buen Ayre y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte Suprema remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que dirima la contienda negativa de competencia, aplicando la doctrina del precedente "Costa" (CSJ 400/2013 (49-C)/CS1, sentencia del 2 de junio de 2015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con arreglo a la doctrina del precedente Competencia CSJ 400/2013 (49-C)/CS1 'Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46 (Sra. A Norma F de López) s/ diligencia preliminar', sentencia del 2 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda negativa de competencia es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal."

¿Cómo votaron los jueces?

propone que la competencia la dirima la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su carácter de tribunal de alzada del juez que previno, por aplicación de Fallos 341:668 y del régimen general del art. 24, inc. 7°, del dec.-ley 1285/58, al no tratarse de un conflicto originado en inhibitoria. Señala: "Que en atención a la señalada discrepancia de criterios no existe actualmente la mayoría necesaria para decidir a qué órgano le compete dirimir las contiendas de competencia suscitadas entre un juez del fuero contencioso administrativo federal y un juez de otro fuero, cuando el conflicto no se ha generado por vía de inhibitoria." Aun así, adhiere en la práctica a adoptar el criterio amplio de "Costa" mientras subsistan las actuales circunstancias, por lo que la remisión final coincide con la de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 26.854art. 20 · Estado nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

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