JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEVATERAPIA SA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO s/MEDIDA PRECAUTORIA

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo comercial y la justicia civil y comercial federal en un caso de medidas precautorias por una deuda. La Corte Suprema resolvió que corresponde a la justicia ordinaria entender en la causa, priorizando la celeridad y el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos: 348:680
Conflicto de competencia Medidas precautorias Justicia ordinaria Derecho comun Jurisdiccion federal Tutela judicial efectiva Derecho de defensa Celeridad procesal Corte suprema Contienda de competencia Defensa en juicio Adopcion de medidas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Definición oportuna sobre el juez competente - Defensa en juicio y tutela judicial efectiva

En la causa en que se peticiona la adopción de medidas de carácter precautorio con relación a una supuesta deuda reclamada por una sociedad de servicios de medicina a una obra social se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo comercial y la justicia en lo civil y comercial federal.

La Corte señaló que el juez que debe entender en el proceso principal es el competente en las medidas preliminarias y precautorias. Entendió que no se advertía que la pretensión de fondo excediera del marco del derecho común y habilitara a tener por configurada alguna circunstancia excepcional que justificara la actuación de la jurisdicción federal por lo cual correspondía la intervención de la justicia ordinaria en la causa.

El juez Rosenkrantz expresó que, sin perjuicio de mantener la totalidad de las consideraciones vertidas en “José Mármol" (Fallos: 341:611) -en cuanto a que no corresponde a la Corte dirimir las contiendas de competencia suscitadas entre un juez nacional de primera instancia con competencia federal y un juez nacional de primera instancia con competencia ordinaria y asiento en esta ciudad- en atención a las particulares circunstancias actuales referidas a la integración de la Corte reducida a tres miembros, correspondía que éste dirima la contienda de competencia al efecto de evitar la posibilidad de la eventual privación de justicia que podría generar la demora.

Recordó que la función del Tribunal como órgano que dirime contiendas de competencia tiene por misión el cumplimiento de las leyes procesales que establecen la competencia de los tribunales, normas que se caracterizan por los principios de economía y celeridad procesal y de buen servicio de justicia y, también, que resulta primordial que la definición sobre el juez competente sea oportuna, en pos de garantizar adecuadamente el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva.

Fallos que cita

  • José MármolCSJN

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