JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOE, NESTOR c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para revocar la denegatoria de su beneficio jubilatorio bajo la ley 24.018. La Corte Suprema consideró arbitraria la decisión de la Cámara, al no valorar pruebas que equiparaban al actor con jueces incluidos en el régimen jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 010707/2015/CS001
Jubilacion de magistrados y diplomaticos Jueces de faltas Beneficio previsional Ley aplicable Valoracion de circunstancias de hecho y prueba Sentencia arbitraria Omision en el pronunciamiento Aportes previsionales Amparo Jubilacion Ley 24.018 Denegatoria Prueba conducente Actos administrativos Equivalencia Derechos jubilatorios Corte suprema Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Arbitraria denegatoria de un beneficio jubilatorio

La cámara hizo lugar al recurso deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social y rechazó la acción de amparo tendiente a que se revoque la denegatoria del beneficio jubilatorio que había solicitado el actor - juez de faltas- en los términos de la ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Legisladores.

La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por considerarlo arbitrario.

Señaló que el tribunal omitió considerar prueba conducente para la resolución del pleito en tanto no realizó una valoración de los actos previos de la administración que, en la práctica, equipararon la situación del actor con la de los jueces expresamente incluidos en el Anexo “A” del Acta Complementaria y, en consecuencia, en el sistema de la ley 24.018.

Tuvo en cuenta también que tanto la administración local como la federal, sin efectuar reclamo u objeción alguna, equipararon al actor a las personas comprendidas en el régimen de la ley mencionada y percibieron por un prolongado período de tiempo sus aportes a ese régimen, denegándole con posterioridad el acceso a la jubilación especial.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 14 bis, 15, 16, 28, 31, 108
  • Ley 24.018arts. 8, 31 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 11 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 7770 (Mendoza)
  • Ley 6372 (Mendoza)
  • Ley 7854 (Mendoza)
  • Ley 3365 (Mendoza)art. 126
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 16986Amparo
  • Decreto 3551 (Mendoza)
  • Decreto 1757 (Mendoza)
  • Decreto 109
  • Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia (Anexo "A") (Mendoza)

Fallos que cita

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