Recurso Queja Nº 1 - BERTOTTO MARIA ELENA Y OTROS c/ HOSPITAL PRIVADO MODELO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por mala praxis médica, extendiendo la condena a la aseguradora. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento de la cámara por exceder los límites de su jurisdicción y fallar extra petita, vulnerando el principio de congruencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Principio de congruencia y pronunciamiento extra petita
La cámara hizo lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis médica, extendió la condena a la aseguradora y declaró inoponible la franquicia invocada.
Ante el recurso interpuesto por la citada en garantía la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que el tribunal había excedido los límites de su jurisdicción.
Recordó que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Señaló el Tribunal que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba efectuada en torno a la responsabilidad de los demandados pero la cámara hizo lugar a la demanda y declaró la inoponibilidad de la franquicia con base en la doctrina plenaria “Obarrio”.
Concluyó que, según se advertía de las constancias de la causa, el planteo de inoponibilidad de la franquicia no formaba parte del reclamo de los actores por lo que, al resolver de ese modo, los jueces habían fallado extra petita y modificado los términos del litigio al decidir sobre un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- ObarrioCNCiv Sala K
- Fallos 341:1075CSJN
- Fallos 301:925CSJN
- Fallos 304:355CSJN
- Fallos 338:552CSJN
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