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Corte Suprema

SIMSA AIRE ACONDICIONADO S.R.L. Y OTRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte revocó la multa aplicada por la Dirección General de Aduanas a una despachante y una importadora por una supuesta declaración aduanera inexacta, al considerar que el procedimiento especial de despacho en forma conjunta no era obligatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 034200003/2009/CS001
Infracciones aduaneras Importacion Multas Codigo penal Declaracion aduanera Procedimiento especial de despacho Multa Direccion general de aduanas Codigo aduanero Resolucion general Unidad clasificatoria Equipo de aire acondicionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Declaración aduanera inexacta y procedimiento especial de despacho en forma conjunta

La cámara confirmó la multa aplicada por la Dirección General de Aduanas (DGA) a la despachante de aduana y a la importadora por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, ap. 1, inc. a, del Código Aduanero por considerar que las mercaderías importadas (unidades evaporadoras y condensadoras de aire acondicionado) constituían una unidad clasificatoria a la que le resultaba aplicable el procedimiento especial de despacho en forma conjunta (equipo de aire acondicionado tipo "split").

La Corte, por mayoría, revocó este pronunciamiento.

Consideró que la interpretación sostenida conllevaba tornar en obligatoria una de las normas -el pto. 2 a) del Anexo II de la resolución general 2212/2007- incluidas en un régimen opcional para aquellos sujetos que no optaron por acogerse a sus beneficios y que, por lo tanto, no se encuentran alcanzados por sus disposiciones.

Recordó que son aplicables a las infracciones aduaneras las disposiciones generales del Código Penal, conforme a las cuales sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente y señaló que tales circunstancias no se verificaban en autos. Concluyó que resultaba improcedente la sanción impuesta ya que no surgía de las actuaciones que se hubiese efectuado una “declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación”, en tanto las partes fueron contestes en que la mercadería despachada y librada a plaza era la misma en cada una de las declaraciones.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CAarts. 954, 234, 241
  • Resolución 2212arts. Anexo I, Anexo II, punto 2, punto 2 a)
  • Resolución 1243art. 1°
  • Ley 24.206arts. Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado, regla 2 a) · Convenios

Fallos que cita

  • Sin caratulaCSJN · Fallos 311:2553
  • Sin caratulaCSJN · Fallos 314:529
  • Sin caratulaCSJN · Fallos 316:27
  • Sin caratulaCSJN · Fallos 321:861
  • Sin caratulaCSJN · Fallos 315:1687
  • Sin caratulaCSJN · Fallos 322:2926
  • Sin caratulaCSJN · Fallos 329:5377
  • Sin caratulaCSJN · Fallos 311:2779
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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