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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS RSF SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por lesiones leves, considerando que la defensa no logró acreditar la existencia de una cuestión constitucional ni que la decisión fuera arbitraria.

Beneficio de litigar sin gastos Violencia de genero Fundamentacion del recurso


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de RSF.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a RSF a 6 meses de prisión en suspenso por lesiones leves, en contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no haber demostrado la defensa una cuestión constitucional, arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces argumentaron que la queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal, ni que la decisión sea descalificable por arbitrariedad (arts. 27 y 33, ley nº 402). La defensa alegó que la valoración probatoria fue arbitraria y que se vulneraron principios de culpabilidad, inocencia e in dubio pro reo, y que no se consideraron elementos de descargo ni la hipótesis de legítima defensa. Sin embargo, la Cámara analizó que los jueces abordaron específicamente los planteos, consideraron que la versión de la denunciante era verosímil y que la prueba producida fue adecuadamente valorada. La decisión de la Cámara fue fundada en que no se evidencia que la decisión sea irrazonable o arbitraria, y que las cuestiones de hecho y prueba no corresponden a la competencia del tribunal de instancia extraordinaria. Además, las alegaciones sobre afectación del derecho al recurso fueron introducidas por primera vez en la queja, por lo que no corresponden ser analizadas. Los jueces concluyeron que la resolución no presenta arbitrariedad ni violación constitucional, y que las discrepancias en la valoración probatoria no son suficientes para modificarla. En consecuencia, se rechazó la queja y se diferió la consideración del depósito del beneficio de litigar sin gastos. El voto del juez Lozano también rechazó los agravios por no demostrar cuestión constitucional ni arbitrariedad, remitiéndose a la valoración de hechos y prueba por los jueces de mérito. La jueza Ruiz afirmó que la queja carecía de crítica concreta y suficiente respecto del auto denegatorio, y que los planteos reiterados por la

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