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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MONTIEL, RUBEN DARIO SOBRE 204QUINQUIES - VENTA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS MEDICINALES QUE REQUIEREN RECETA MÉDICA

La Cámara resolvió que la competencia para entender en el incidente de incompetencia en autos Montiel, Rubén Darío sobre venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica, corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 27, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Venta sin autorizacion de sustancias medicinales que requieren receta medica

Quién demanda: No procede en este incidente.

¿A quién se demanda?

No corresponde a una parte específica, sino a la jurisdicción competente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia entre los juzgados penales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia federal en relación a la investigación por oferta y venta de sustancias medicinales sin autorización.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 27, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) y la resolución del precedente “Bejarano Muñoz”. La jueza Ruiz, por su parte, también concluyó en la competencia del órgano federal, remitiendo las actuaciones. Fundamentos principales:
- La decisión del juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 de declinar su competencia en favor de la justicia federal, sustentada en que el art. 204 quinquies, CP no integra las figuras transferidas a la justicia local y en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bazán” resolvió que la competencia corresponde a la justicia nacional.
- El rechazo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 27 a aceptar esa competencia, sosteniendo que corresponde a la justicia federal, en línea con la interpretación del art. 204 quinquies, CP.
- La opinión del Fiscal General Adjunto, quien también concluyó que la competencia era de la justicia federal, apoyándose en la jurisprudencia del caso “Bejarano Muñoz” y en que el delito no fue transferido a la justicia local.
- La fundamentación de la jueza Ruiz, quien remite a la jurisprudencia “Bazán” y concluye que, en los conflictos entre jueces de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente. Sin embargo, en este caso, coincide en que corresponde a la justicia federal, remitiendo las actuaciones.

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