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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías por entender que no se configura una cuestión federal y que las cuestiones debatidas son de derecho local y de interpretación de normas de derecho común, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.

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- Quién demanda: Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, y la vía utilizada fue el recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal, argumentando que la causa versa sobre interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, sin configurar una cuestión federal que habilite la vía extraordinaria. Además, las cuestiones constitucionales invocadas no guardan relación directa con la resolución y no cumplen con los requisitos para su revisión en sede federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se recordó que los asuntos regidos por el derecho local son ajenos a la competencia de la CSJN vía recurso extraordinario, salvo que exista una cuestión federal que exija la interpretación del Constitución Nacional. La recurrente no acreditó tal relación, ni que la resolución impugnada vulnerara derechos constitucionales que justifiquen la vía extraordinaria. La invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita automáticamente el recurso, y la cuestión de arbitrariedad no se configura en los términos planteados. La jurisprudencia de la CSJN establece que la revisión de cuestiones de derecho local no corresponde por vía del recurso extraordinario si no se demuestra una cuestión federal.

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