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HUARCAYA FELIX, ERODITA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BOZZI, DANTE CÉSAR SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la inadmisibilidad. La decisión se basó en que la queja no logró configurar un caso constitucional ni demostrar arbitrariedad o vulneración del derecho a tutela judicial efectiva.

Beneficio de litigar sin gastos Desalojo Fundamentacion del recurso Sobreseimiento Falta de fundamentacion Usurpacion Relacion directa Cuestiones de hecho y derecho comun Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Excepcion de atipicidad Diferimiento del deposito Acusacion de la querella


- Quién demanda: Erodita Huarcaya (querellante)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sala II)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión que negó el recurso de inconstitucionalidad y que se reconozca la existencia de una lesión constitucional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por considerar que no se acreditaron los requisitos constitucionales y que la impugnación se limitó a expresar disconformidad con la decisión judicial sin fundamentar una vulneración constitucional concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces destacaron que la queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no cumplió con el requisito de plantear un caso constitucional en los términos del art. 27 de la ley 402. La mayoría señaló que los agravios de la parte recurrente solo expresan disconformidad con una decisión judicial adversa y no vinculan sus motivos con postulados constitucionales. Se precisó que las cuestiones planteadas remiten a interpretaciones de normas de derecho común, propias de los jueces de mérito, y que no corresponden a la competencia de esta instancia extraordinaria. La presentación no demostró que la resolución impugnada careciera de razonabilidad o que vulnerara derechos constitucionales, por lo que la queja fue rechazada. Además, se concluyó que la impugnante no acreditó una lesión concreta a su derecho a tutela judicial efectiva.

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