GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FLECHA, MARIA JOSE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la resolución que rechazó su queja por inconstitucionalidad, argumentando que no se plantea una cuestión federal y que las objeciones del recurrente son propias de la instancia de origen.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su queja por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal, confirmando que no se configura una cuestión federal de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal debe ser denegado porque no plantea una cuestión federal conforme al art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que rechazó la queja no logra rebatir las razones por las que la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad, ni demuestra un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local son, en principio, ajenas a la instancia federal, en virtud del respeto a las atribuciones de las provincias. Además, las objeciones del GCBA sobre derechos constitucionales y principios no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto, ya que remiten a cuestiones de hecho y valoración probatoria propias de los jueces de la causa. La alegación de arbitrariedad tampoco corresponde ser analizada por este Tribunal, pues la doctrina de la arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que impidan considerar la sentencia como fundada en ley. La invocación de gravedad institucional no autoriza la apertura de esta instancia, salvo que se demuestre que el caso excede el interés de las partes y afecta a la comunidad. Por todo ello, se deniega el recurso con costas al vencido."
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