INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FLORITO, JOSE MARIA SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 para entender en el incidente de incompetencia en causa por resistencia o desobediencia a la autoridad, priorizando la conectividad de causas y la protección de víctimas en violencia de género.
- Quién demanda: No procede una parte específica en el incidente, sino que es una cuestión de competencia entre juzgados.
¿A quién se demanda?
La competencia de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia respecto de la causa en la que se investiga resistencia o desobediencia a la autoridad, en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56, considerando la conexidad de las causas, la prioridad del trámite inicial y la protección integral de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda a la estrecha conexión existente entre los hechos — cometidos en un contexto de violencia contra la mujer—, que aconseja su juzgamiento conjunto, corresponde establecer la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56, que intervino en primer lugar y es competente para entender, al menos, con respecto a uno de los delitos denunciados (art. 149 bis, segundo párrafo, CP).” “La conexión entre los hechos y la protección de la víctima en contexto de violencia de género justifican un tratamiento unificado para evitar la revictimización y garantizar una administración de justicia efectiva.” “El juez Luis Francisco Lozano y la mayoría del Tribunal coincidieron en que la conexidad y la continuidad de las investigaciones, además del interés en evitar la multiplicidad de procesos, justifican que la justicia nacional asuma la competencia.” “La oposición del juez de la justicia local, que argumentaba la ausencia de identidad de partes y la naturaleza del delito, fue superada por la posición que prioriza la protección integral y los principios de interés superior de la víctima.”
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