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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N. s/ ENCUBRIMIENTO (ART.277) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1 en una causa por encubrimiento y conflicto de competencia, tras analizar la competencia entre juzgados en el marco del conflicto judicial de origen en denuncias por venta de bienes públicos.

Compraventa Bienes del estado Conflicto negativo de competencia Gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires Delitos contra la administracion publica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Investigacion del hecho


- Quién demanda: No procede, se trata de un incidente de competencia entre juzgados en un expediente de denuncia por venta irregular de computadoras del plan Sarmiento.

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte específica, sino que se resuelve sobre la competencia jurisdiccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita determinar qué juzgado es competente para entender en la causa penal por encubrimiento y delitos relacionados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1, tras considerar que la causa tiene un interés local, que los hechos afectan bienes del patrimonio del Estado local y que el estado de la investigación y los hechos denunciados configuran una competencia adecuada para el juzgado local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 31 declaró la incompetencia en favor de la justicia de la Ciudad, fundando su posición en que los hechos no indicaban apropiadamente que las conductas denunciadas hubieran sido perpetradas por quienes poseen la administración y custodia de los bienes públicos. Sin embargo, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 consideró que la investigación aún no estaba en estado suficiente para determinar la competencia, y el Fiscal Adjunto sostuvo que los bienes y conductas denunciadas afectan directamente recursos patrimoniales del Estado local. La jurisprudencia y el precedente 'Bazán' fueron considerados por los jueces para determinar la competencia local, que es la que debe entender en la causa dado que los hechos involucran bienes patrimoniales del Estado de la Ciudad y afectan el funcionamiento del poder público local." Los jueces coincidieron en que, en un proceso de conflicto de competencia entre juzgados no federales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver, y en este caso, corresponde declarar la competencia del juzgado local.

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