MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SANCHEZ, CARLOS ANIBAL Y OTROS SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad por no haber logrado demostrar la existencia de una cuestión federal ni arbitrariedad en la resolución de grado. La sentencia confirma la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos constitucionales sólidos y por tratarse de discrepancias en cuestiones de hecho y derecho no federal.
- Quién demanda: El Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de Claudio César Gómez, Carlos Aníbal Sánchez, Eliodoro Barreto Vera y Rogelio Nelson Vera.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del 23 de octubre de 2024, que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso extraordinario federal por supuesta violación de garantías constitucionales y la declaración de arbitrariedad en la resolución recurrida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso, considerando que no se configuraron cuestiones federales ni arbitrariedad, y que el recurso no contenía una crítica concreta a la sentencia impugnada ni demostraba que esta fuera irrazonable o arbitraria. La sentencia destacó que las decisiones de los tribunales locales en cuanto a la inadmisibilidad de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la instancia del máximo tribunal, y que los planteos de disconformidad con la valoración de hechos o normas de derecho no federal no habilitan la revisión en sede federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado. La decisión recurrida rechazó la queja por no haber logrado la defensa demostrar una cuestión constitucional o federal, sustentándose en la interpretación de la ley nº 402, que regula el procedimiento ante esta instancia, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que las decisiones de los tribunales locales en cuanto a la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria. Además, el recurso no contiene una refutación concreta de los argumentos que sustentaron la decisión, limitándose a reproducir planteos anteriores sin demostrar que los fundamentos del Tribunal resultaren irrazonables. La Corte Suprema ha establecido que el recurso extraordinario debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada y rebatir todos los fundamentos que la sustentan (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026 y 330:2836). Las objeciones dirigidas a cuestionar cuestiones de hecho o valoración de normas no federales no son procedentes
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