MÁREGA, Eduardo Fabián s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MÁREGA, Eduardo Fabián CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Eduardo Fabián Márega contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, por considerar que no se configura una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y que las cuestiones planteadas se refieren a derechos locales y aspectos procesales.
- Quién demanda: Eduardo Fabián Márega
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, y cuestiona la denegación de un recurso de inconstitucionalidad, así como la interpretación de la ley 25.053 respecto del carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario por considerar que no se cumplen los requisitos para su admisibilidad, en particular que no se plantea una cuestión federal que involucre la competencia de la Corte Suprema, y que las cuestiones son de interpretación y aplicación de leyes de orden local y aspectos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora —aunque satisface los requisitos de tiempo y forma— debe ser denegado, porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del art. 14 de la ley 48." "La decisión del Tribunal que la parte actora ahora cuestiona rechazó su recurso de queja por considerar —en apretada síntesis— que aquél no había logrado poner en crisis la resolución interlocutoria que había denegado su recurso de inconstitucionalidad por no contener el planteo de una cuestión constitucional o de un caso de sentencia arbitraria." "Los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal [...] pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local." "La alusión genérica a diversas disposiciones de la Constitución Nacional que la parte actora realiza en su presentación —arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la CN— no resulta suficiente para que se verifique una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, pues el art. 15 de la mencionada norma exige la demostración fundada de una relación directa e inmediata de tales preceptos con lo efectivamente decidido en autos, circunstancia que no se comprueba en la especie." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas
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