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MICELLI, LUCIO ADRIAN s/ COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE ARMAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara resuelve que corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantener la competencia en la causa por conflicto de jurisdicción, en atención a la normativa y precedentes aplicables, remitiendo las actuaciones al mencionado juzgado.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Falta de investigacion del hecho Tenencia ilegitima de armas de uso civil Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

No aplica (conflicto de competencia entre juzgados).
- A quien se demanda: No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál juzgado es competente para entender en una causa por presunta tenencia y/o portación ilegal de arma de fuego, en un contexto de conflicto de jurisdicciones entre la justicia nacional y la justicia local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ordena que se remitan las actuaciones a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los miembros del Tribunal, siguiendo el precedente “Bazán” de la CSJN (Fallos: 342:509), consideran que en conflictos entre jueces de competencia no federal que ejercen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la contienda. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarca que, en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema, la competencia en estos casos le corresponde al tribunal local, en tanto que los elementos del expediente y las investigaciones realizadas sitúan el presunto hecho en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma. El Fiscal General Adjunto coincide en que la investigación no permite definir claramente el lugar del hecho y que, en consecuencia, debe remitirse al juzgado local. La decisión se fundamenta en la normativa y en los precedentes jurisprudenciales que establecen la competencia del tribunal local en conflictos internos de jurisdicción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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