MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DOK SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja del Ministerio Público Tutelar por la prescripción en un caso de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, confirmando la legalidad del fallo que declaró la extinción de la acción por prescripción, en línea con el precedente “Sipins”.
Actor: Ministerio Público
- Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Demandado: No hay demanda en sentido tradicional, sino una queja por resolución judicial.
Objeto: La revisión de la resolución de la Sala III que revocó la decisión de primera instancia y declaró la extinción de la acción por prescripción, en el contexto de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible la queja porque consideró que no se planteó una cuestión constitucional, y en su mayoría, rechazó la apelación por falta de legitimación del Ministerio Público Tutelar, remitiéndose al precedente “Sipins”. El voto mayoritario de los jueces Otamendi y Lozano consideró que la interpretación de la prescripción en casos de delitos continuados o permanentes debe ajustarse a la normativa y a precedentes, y que la dilación procesal no puede ser atribuida a las partes en forma exclusiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia del caso “Sipins” (resolución del 27/11/2019), que delimita el alcance de la prescripción en delitos de naturaleza continuada. Se destaca que la interpretación de la prescripción en delitos continuos o permanentes requiere un análisis normativo y constitucional, especialmente respecto a los derechos de los niños víctimas. La Cámara afirma que la interpretación de la ley debe respetar los derechos constitucionales, pero que en este caso la parte recurrente no explicó con suficiente fundamentación qué alcance pretenden dar a esas garantías. La legitimación del Ministerio Público Tutelar no fue acreditada en los términos previstos por la ley, y no corresponde a su interés representar a los niños en este aspecto procesal. La dilación del proceso no puede ser atribuida a las partes en forma exclusiva, y no corresponde a los jueces suplir la estrategia procesal de las partes. La decisión mayoritaria confirma la legalidad del fallo que declaró la prescripción, en línea con los precedentes y la normativa vigente.
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