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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Bidondo, Carolina Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - OBRAS-SUSPENSION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja del GCBA contra la resolución que suspendió la construcción en el Jardín Botánico, argumentando la falta de elementos que justifiquen la suspensión y respetando la jurisprudencia sobre la suspensión del proceso en recursos de inconstitucionalidad.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), interpuso una queja contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que denegó su recurso de inconstitucionalidad y confirmó una medida cautelar que ordenó suspender la construcción de sanitarios en el Jardín Botánico “Carlos Thays”.
- La resolución cuestionada dictó que la ejecución de la obra se suspendiera hasta que hubiera sentencia definitiva en la causa, preservando tareas de conservación y seguridad.
- El GCBA solicitó que se otorgue efecto suspensivo al recurso, alegando que la ejecución vaciaría de contenido la jurisdicción del Tribunal y vulneraría garantías constitucionales.
- La jueza Ruiz indicó que, según la doctrina reiterada, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el proceso, salvo que exista una razón seria que justifique la excepción.
- La parte recurrente no expuso argumentos suficientes que justifiquen la suspensión, limitándose a invocar un posible vaciamiento de la jurisdicción y vulneración de garantías, sin acreditar el carácter irreparable del perjuicio.
- El juez Lozano expresó que la decisión recurrida afecta potestades privativas del GCBA relacionadas con cuestiones de salubridad, y propuso conceder el efecto suspensivo.
- El Tribunal, por mayoría, decidió rechazar la petición de suspensión y continuar con el trámite de la queja. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal." "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "Por lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud efectuada."

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