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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CARABAJAL, JAIRO Y OTRO s/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS (ART. 149 BIS) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 para entender en el incidente de competencia en autos Carabajal, Jairo y otro, por amenazas agravadas con armas. La decisión se fundamentó en que el delito no es de interés federal y en la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán”, reafirmando la competencia del tribunal local.

Amenazas Uso de armas Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Amenazas calificadas Convenio de transferencia progresiva de competencias penales

Actor: No especificado, en el incidente de competencia. Demandado: No especificado. Objeto: Determinar qué juzgado es competente para entender en el proceso penal por amenazas agravadas con armas. Decisión: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal se basa en la doctrina contenida en el precedente “Bazán” de la Corte Suprema (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolverlos. La jueza Ruiz destacó que, si bien la Corte Suprema en “Bazán” atribuyó la competencia al tribunal federal, en casos en los que no se trata de delitos de interés federal, la competencia corresponde a la justicia local. La fiscalía y los jueces coincidieron en que los hechos de amenazas agravadas con armas no tienen interés federal, por lo que es pertinente atribuir la competencia al juzgado local. La decisión se fundamenta en que “el delito de amenazas agravadas por el uso de armas fue traspasado al ámbito de la justicia local, conforme el convenio citado en los párrafos precedentes”. La resolución se ajusta a la normativa y doctrina aplicable en la materia, garantizando la correcta administración de justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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