METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. La decisión se fundamenta en que la parte no acreditó razones que justifiquen la excepción a la regla general de que la queja denegada no suspende el trámite del proceso.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del proceso por recurso de inconstitucionalidad denegado, hasta que se resuelva la queja.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la petición de suspensión del proceso planteada por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal."
"En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior."
La jueza Ruiz remarca que "la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido".
El juez Lozano añade que la recurrente "no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal".
- Fundamentación adicional: La jurisprudencia del Tribunal establece que la interposición de la queja no suspende automáticamente el proceso, salvo que existan razones serias y justificadas, las cuales no fueron acreditadas en este caso.
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