METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías contra la decisión de denegar su recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sancionar a la empresa por incumplimientos en el servicio de subterráneos.
Actor: Metrovías S.A.
Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objeto: Que se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución 526/2020, que impuso una multa de $126.334 por la falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea B del subterráneo en febrero de 2019, alegando vicios en la competencia, causa, procedimiento, motivación, y violación del principio non bis in idem y del derecho a la doble instancia.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no existían cuestiones constitucionales, confirmando la competencia del Ente Regulador y la validez del procedimiento sancionatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que el Ente actuó dentro del marco normativo aplicable y que su competencia no estaba en duda, dada la regulación constitucional y legal vigente (art. 42 de la Constitución Nacional, arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley 210 y ley 4472). Respecto a la garantía del non bis in idem, la Cámara explicó que no se afectaba porque las sanciones provienen de normativas distintas: la multa impuesta por el Ente con base en la Ley de Defensa del Consumidor, y otra sanción en un contexto contractual. La resolución no estaba viciada en causa, procedimiento o motivación, y se garantizó el derecho a la doble instancia, ya que la Cámara realizó un control judicial suficiente, tras un proceso en el que las partes expusieron sus defensas. La queja fue considerada insuficiente, ya que no controvirtió adecuadamente la interpretación o aplicación de normas constitucionales ni demostró que la decisión recurrida fuera contraria a ellas. La jurisprudencia del Tribunal, incluyendo precedentes recientes, fue citada para respaldar la validez de la competencia del Ente y la constitucionalidad del procedimiento. Respecto a la alegación de que la ley 4472, por ser posterior y especial, debería prevalecer sobre la ley 210, la Cámara aclaró que la competencia del Ente está prevista en la Constitución y que la ley 4472 reconoce y complementa esa competencia sin superponerse o limitarla. Se rechazaron los planteos relacionados con la doble instancia y
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