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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías contra la decisión que confirmó la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y la validez de la multa sancionatoria impuesta por la Ente, fundamentando en la correcta interpretación de las competencias y en la ausencia de vulneración constitucional.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que le impuso una multa de $155.592,50 por la falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea B del subterráneo en diciembre de 2018, y cuestionar la competencia del ente regulador.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del EURSP, señalando que actuó dentro del marco legal y constitucional, y que no se vulneraron derechos constitucionales de la parte actora. La queja fue considerada infundada por no demostrar que la resolución recurrida contraríe normas constitucionales o afecte derechos fundamentales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La competencia del EURSP fue válida por actuar en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales (arts. 46 y 138 de la CCABA, Ley 210, Ley 757). La garantía del non bis in idem no fue vulnerada, dado que la multa sancionatoria del ente tiene carácter distinto a la sanción contractual previa. La parte recurrente omitió señalar las defensas que habría sido privada de oponer por las deficiencias en el procedimiento. La doble instancia se cumplió, permitiendo un control judicial suficiente en la revisión de la decisión administrativa. La queja no logró controvertir los fundamentos de la Cámara, ni demostrar que la resolución impugnada fuera contraria a la Constitución nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La existencia de diferentes órganos con funciones distintas (control, inspección, sanción, cumplimiento contractual) no configura colisión de competencias ni vulneración de garantías constitucionales. La ley 4472 y la ley 210 se complementan, y la competencia del EURSP fue correctamente atribuida constitucional y legalmente. La existencia de múltiples órganos con funciones diferenciadas en el marco normativo no implica superposición ilegal ni vulneración constitucional. Los agravios relativos a la vulneración del derecho de defensa y doble instancia carecen de sustento en los términos del recurso. La valoración de los hechos y la interpretación normativa, en sede extraordinaria, corresponde a los jueces del fondo, no a la revisión en esta instancia.

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