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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que no se acreditó la existencia de cuestiones constitucionales y que las argumentaciones del recurrente no lograron desvirtuar la decisión de la Cámara.

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Actor: Metrovías SA Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP) Objeto: Que se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución 585/2017, que impuso una multa de $13.500 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea A del subterráneo durante junio de 2015, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y afectación de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de cuestiones constitucionales ni la vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó los argumentos de Metrovías y consideró que: a) La competencia del EURSP estaba acreditada por la normativa aplicable, incluyendo la Constitución de la Ciudad y leyes específicas (art. 138 de la CCABA, ley 210, ley 4472). b) La garantía del non bis in idem no se encontraba vulnerada, pues las sanciones tenían bases distintas: una sanción administrativa del Ente y otra contractual de SBASE. c) La resolución no presentaba vicios en causa, procedimiento o motivación. d) El derecho a la doble instancia no había sido vulnerado, dado que existió un control judicial suficiente. La queja de Metrovías fue considerada infundada, ya que no logró controvertir los fundamentos de la sentencia de la Cámara. En los votos concurrentes, los jueces Lozano y Otamendi reforzaron que la cuestión de competencia y las interpretaciones normativas sobre la potestad del Ente están resueltas en jurisprudencia consolidada, y que la argumentación del recurrente era insuficiente para abrir la vía constitucional.

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