METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la queja de Metrovías por no configurarse una cuestión constitucional, confirmando la validez de la actuación del Ente Regulador y la competencia del órgano en la sanción impuesta, además de descartar la vulneración del principio del non bis in idem y la doble instancia.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 772/2017 que impuso multa por falta de funcionamiento en estaciones de subterráneos, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación y vulneración de garantías constitucionales, incluyendo el non bis in idem y doble instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja de Metrovías, confirmando que no existían cuestiones constitucionales y que la actuación del órgano sancionador era competente y respetuosa de derechos constitucionales. La Cámara y el Tribunal argumentaron que la competencia del EURSP está prevista en la Constitución local y la ley 210, y que la doble instancia y el non bis in idem no fueron vulnerados. Además, sostuvieron que los agravios referidos a valoración de hechos y prueba son cuestiones propias del proceso de origen y no de la vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte recurrente debía demostrar que había controvertido la interpretación o aplicación de normas constitucionales o la validez de una norma o acto contrarios a ellas, y que la decisión había recaído sobre esa materia. La queja no critica adecuadamente lo resuelto por la Cámara, que consideró que la competencia del Ente no fue cuestionada y que las garantías constitucionales no fueron vulneradas." "El planteo de Metrovías respecto a la colisión de competencias entre órganos fue considerado infundado, ya que el rol del EURSP y de SBASE está claramente definido en la normativa aplicable." "Respecto a la doble instancia, la jurisprudencia establece que no es aplicable en procesos de faltas administrativas sancionatorias, como el caso." "Asimismo, la revisión de cuestiones de hecho y prueba corresponde a la instancia de origen, no a la vía extraordinaria."
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