METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por inconstitucionalidad promovida por Metrovías contra una resolución que impuso sanción administrativa, confirmando la competencia del Ente Regulador y la validez del procedimiento y las sanciones.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución 27/2018 que le impuso una multa de $21.890,50 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea C de subterráneos en febrero de 2017, alegando vicios en la competencia, causa, procedimiento, motivación, y vulneración del non bis in idem y doble instancia.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del EURSP, señalando que no existe colisión de competencias ni vulneración de derechos constitucionales, y que la multa fue fundada en la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia del Ente fue ejercida dentro de sus facultades constitucionales y legales, en particular en virtud de lo previsto en el art. 138 de la CCABA y la ley 210. La distinción entre sanciones de naturaleza contractual y sanciones sancionatorias del poder de policía justifica que no se configure el principio del non bis in idem. Además, la normativa prevé la coexistencia de distintas autoridades y órganos en la regulación del servicio público de transporte, sin que ello implique colisión de competencias." "La queja no logra demostrar la vulneración de derechos constitucionales ni cuestiona la fundamentación de la decisión, limitándose a reiterar planteos que constituyen revisión de hechos y valoración de prueba, fuera del ámbito de la vía extraordinaria."
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