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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS SA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia rechaza la queja de Metrovías contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad en un proceso por multas impuestas por el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que la queja no está dirigida contra una sentencia definitiva ni demuestra un agravio que justifique su tratamiento en esta instancia.

Sentencia definitiva Facultades ordenatorias Impugnacion del acto administrativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Tramite independiente


¿Quién es el actor?

Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a multas por irregularidades en estaciones de subterráneos en 2019-2021

¿Qué se resolvió?

La Sala II rechaza la queja por extemporaneidad y falta de procedencia, confirmando que no se trata de una sentencia definitiva ni que la decisión impugnada provoque un gravamen irreparable que justifique su tratamiento en esta instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no se encuentra dirigida contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal La actora no demuestra que la decisión atacada le provoque un agravio de magnitud suficiente para justificar el recurso en instancia preliminar La calificación de arbitraria de la sentencia y las quejas por excesivo rigor formal no superan la falta del requisito de procedencia, pues la Corte Suprema ha establecido que “(l)a invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo” (Fallos: 304:749, 1717; 306:1679) La decisión de la Cámara de no tramitar en un solo proceso las impugnaciones a diferentes resoluciones no viola garantías constitucionales, sino que responde a criterios procesales adecuados El recurso de inconstitucionalidad fue rechazado, y la queja, además, se declara perdida el depósito y se ordena su archivo.

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