METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías contra la decisión de denegar su recurso de inconstitucionalidad, fundamentada en la compatibilidad de las competencias del Ente Regulador y SBASE, y la validez de la sanción impuesta.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 25/2018 que impuso multa de $12.510 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas en estaciones de la línea C durante enero de 2017, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y afectación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la validez del acto administrativo, considerando que el EURSP actuó dentro de su competencia, que no hubo vulneración del debido proceso ni del principio del non bis in idem, y que la doble instancia fue respetada. Además, la queja por la convivencia de órganos sancionadores se desestimó por fundamentaciones jurisprudenciales previas. La sentencia fue apelada y la Cámara la confirmó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala II destacó que el Ente actuó en ejercicio de las facultades de control que le otorga la normativa aplicable, sin que existiera colisión de competencias con SBASE, ya que este último tiene funciones contractuales y el Ente funciones sancionatorias jurisdiccionales. Se precisó que la competencia del EURSP fue constitucionalmente reconocida en el art. 138 de la CCABA y en la ley 210, y que la ley 4472, que regula el transporte, refuerza esa competencia sin desplazarla. La existencia de distintas autoridades no implica conflicto constitucional, en tanto cada una ejerce funciones diferenciadas. Además, los agravios relacionados a la doble instancia y al non bis in idem no lograron demostrar vulneraciones constitucionales, y los planteos sobre valoración de hechos u interpretación normativa infraconstitucional corresponden a la vía ordinaria. La jurisprudencia citada y los precedentes del Tribunal sustentan que las decisiones administrativas en materia de control y sanción en servicios públicos son constitucionalmente válidas si respetan los límites competenciales y las garantías constitucionales del debido proceso y la doble instancia. La queja fue rechazada en su totalidad, confirmando la legitimidad y competencia del Ente para sancionar a Metrovías, y la validez de la resolución impugnada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: